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PATINAJE VELOCIDAD
TITULO PRIMERO
Capítulo Primero : De las Disposiciones Generales
Sección Primera : Calendario y Licencias-
Artículo 235º La F.E.P. fijará y comunicará a todas la Federaciones Autonómicas, el calendario oficial de cada año, una vez aprobado por la Asamblea General. A tal efecto, todas las Federaciones Autonómicas tramitarán y comunicarán, las solicitudes hechas por los Clubs de su demarcación, o de ellas mismas, de las pruebas Nacionales o Internacionales que se deseen celebrar. Estas solicitudes deberán obrar en poder de la F.E.P. antes del 1º de Enero de cada año.
Artículo 236º Para que una prueba sea admitida como Nacional e incluida en el Calendario Nacional de Patinaje Velocidad, deberá aportar el mayor número de datos sobre la competición, lugar y fecha de celebración, longitud de la pista o circuito y material del suelo, plano del mismo con cotas y medidas, distancia de la prueba o pruebas, plazos de inscripción, posibilidades de entrenamientos, gastos con que corre la organización de viajes y estancias de corredores y jueces. Una vez prestada conformidad a las solicitudes de cada competición por el C.N.P.V., la F.E.P. remitirá copia de las mismas, con el Vº. Bº., a las Federaciones Autonómicas solicitantes.
Artículo 237º Todas las pruebas que aparezcan en el calendario oficial, tendrán la consideración de pruebas oficiales, pudiendo participar en las mismas clubs o corredores de distinta Federación Autonómica a la del lugar de organización. A tal efecto, las Federaciones Autonómicas tendrán en cuenta el Calendario Nacional a la hora de confeccionar su Calendario Autonómico para que no coincidan otro tipo de pruebas con éstas, con la única excepción de los respectivos Campeonatos Autonómicos. El Club a través de su Federación, o Federación que organice una prueba Nacional, deberá enviar al C.N.P.V. las normas de dicha prueba con, al menos 30 días de antelación a la celebración de la misma, a fin de que el Comité Nacional de Patinaje Velocidad pueda dar curso de dichas normas a las distintas Federaciones. También tendrán consideración de Pruebas Oficiales aquellas que, sin estar incluídas dentro del Calendario Nacional, se soliciten con, al menos 45 días de antelación a la celebración de las mismas.
Artículo 238º Las pruebas, segun su participación, se denominarán:
INTERNACIONALES: Pruebas en las que participan corredores de otros países. Se deberá contar con la oportuna autorización del Consejo Superior de Deportes y Federación Española de Patinaje.
NACIONALES: Según lo contemplado en los artículos 236 y 237 del presente Reglamento.
INTERAUTONÓMICAS: Son aquellas pruebas en las que participan Clubes o corredores de como mínimo, dos autonomías.
AUTONÓMICAS: Son aquellas en las que participan corredores única y exclusivamente de la Comunidad en que se organizan.
Artículo 239º Las licencias podrán ser extendidas como corredores afiliados a un club o como corredores independientes. Los independientes podrán fichar por un club y los corredores de un club podrán pasar a independientes, previa baja por escrito de su club de procedencia, en el transcurso de una temporada, pero en forma alguna ningún corredor podrá pertenecer a dos clubs en activo durante la misma temporada, ni participar en prueba alguna con la camiseta de otro club. La Federación Autonómica anotará en la licencia estas circunstancias haciendo seguir a la F.E.P. el duplicado de la carta.
Sección Segunda : Categorías-
Artículo 240º Existen las siguientes categorías tanto masculinas como femeninas: SENIOR, JUNIOR, JUVENIL, INFANTIL y ALEVIN. Todas las categorias indicadas son de afiliación.
Artículo 241º
a) Serán de categoría SENIOR aquellos corredores que tengan cumplidos los diecisiete (17) años el primero de Enero de la temporada en que soliciten la licencia.
b) Serán de categoria JUNIOR aquellos corredores que se hallen comprendidos entre los quince (15) años cumplidos durante el año anterior a la temporada en que soliciten la licencia y los diecisiete (17) años a cumplir en el mismo año en que la soliciten.
c) Serán de categoría JUVENIL aquellos corredores que se hallen entre los trece (13) años cumplidos durante el año anterior al de la temporada en la que soliciten la licencia y los quince (15) años a cumplir en el mismo año en que la soliciten.
d) Serán de categoria INFANTIL aquellos corredores que se hallen comprendidos entre los once (11) años cumplidos durante el año anterior al d la temporada en la que soliciten la licerncia y los trece (13) años a cumplir en el mismo año en que la soliciten.
e) Serán de categoria ALEVIN aquellos corredores que se hallen comprendidos entre los nueve (9) años cumplidos durante el año anterior al de la temporada en que soliciten la licencia y los once (11) años a cumplir en el mismo año en que la soliciten.
Artículo 242º Cualquier corredor comprendido en las categorias JUNIOR, JUVENIL E INFANTIL, podrá participar con los de categoría inmediatamente superior en Trofeos, Criteriums o pruebas puntuables sin pérdida de categoría, pero, en ningún caso, podrá participar en más de una categoría dentro de una misma competición, en pruebas con clasificación individual. Asímismo en los campeonatos de España por categorias, los tres primeros clasificados en la puntuación general de todas las carreras en disputa de Pista o Circuito en las categorias Infantil, Juvenily Junior, podrán participar en los Campeonatos de España de la Categoría inmediata superior de Pista o Circuito, según haya sido su clasificación, sin pérdida de Categoría..
CAPITULO II : de los Campeonatos Nacionales-
Sección Primera : Forma de celebrarse-
Artículo 243º Todos los años se celebrará, Campeonatos Nacionales de las categorias SENIOR, JUNIOR, JUVENIL, INFANTIL en las modalidades de Pista y Circuito. También podrán celebrarse Campeonatos Nacionales Absolutos, de Clubs, Fondo en Carretera y Maratón, cuando el C.N.P.V. considere oportuno, según las circunstancias de participación, inscripciones y peticiones. Las Federaciones Autonómicas están obligadas a celebrar sus propios Campeonatos con una antelación mínima de doce (12) dias y máxima de 2 meses al Campeonato de España, si no se señalara plazo distinto. Todos los corredores están obligados a participar en sus Campeonatos Territoriales, salvo que estén participando en Campeonatos de Europa o del mundo o causa de fuerza mayor debidamente justificada. La vulneración de este artículo determinará su no participación en los mencionados Campeonatos Nacionales.
Artículo 244º Podrán participar en los Campeonatos Nacionales Absolutos, los corredores con licencia válida comprendidos en los siguientes apartados. a) Los corredores de categoría SENIOR y JUNIOR, que las respectivas Federaciones Autonómicas propongan al C.N.P.V., bien por haberse clasificado en los primeros puestos del cómputo total de sus Campeonatos Territoriales, bien que para las Federaciones Territoriales puedan estar representadas en los Campeonatos Nacionales y el C.N.P.V. acepte en virtud de clase y méritos probados. b) Los corredores de categoría SENIOR y JUNIOR inscritos por los Clubs o por ellos mismos, caso de ser independientes, a través de sus respectivas Federaciones y que ésta acepte en virtud de clase y méritos probados. c) Los Campeones de España Absolutos de la temporada anterior en su especialidad y distancia.
Artículo 245º Los Campeonatos Nacionales Absolutos se celebrarán con clasificación Individual. Las puntuaciones individuales se efectuarán asignando 0 puntos al vencedor de cada prueba, 2 puntos al segundo clasificado, 3 al tercero y así sucesivamente hasta el último clasificado. Para la Clasificación General del Campeonato, en caso de que la hubiere, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en todas sus pruebas.
Artículo 246º Los corredores que obtuvieron el título de Campeón de España Absoluto (pista o circuito) en la temporada anterior, podrán participar en la distancia en la que fueron Campeones con la camiseta que les acredita como tales campeones.
Artículo 247º Podrán participar en los Campeonatos Nacionales por categorias, los corredores con licencia válida que se hallen comprendidos en las edades fijadas en el presente Reglamento, para cada una de ellas. Estos Campeonatos se componen de dos fases, la Autonómica y la Fase Final. Podrán participar en la fase Final, únicamente los corredores de categoría SENIOR, JUNIOR, JUVENIL e INFANTIL.
- En la fase Autonómica podrán participar en su respectiva categoria todos los corredores/as que lo deseen y esten en posesión de la licéncia correspondiente.
- Para estas fases las federaciones Autonómicas podrán inscribir a cuantos corredores consideren con nivel y méritos probados, siendo admitidas por el C.N.P.V. todas las inscripciones efectuadas, con arreglo a las bases de competición de cada campeonato de España por categorias, fijándose comorequisito indispensable la participación de todos los corredores inscritos en sus respectivos campeonatos Autonómicos.
- Las inscripciones hechas por cada Federación Autonómica deberán indicar las distancias y especialidades (pista y/o circuito) en que debe ser inscrito cada corredor.
- Siempre que las inscripciones efectuadas superen la cifra que el C.N.P.V. indique en las bases correspondientes a cada campeonato de España, dependiendo de la capadidad de cada pista y/o circuito, se efectuará la fase clasificatoria previa de la que saldran los participantes por categoria para la fase final en esas distancias.
- Los corredores que en la temporada anterior obtuvieron el título de Campeones de España en alguna de las categorías: SENIOR, JUNIOR, JUVENIL e INFANTIL (pista o circuito), podrán participar en la distancia en que fueron campeones (siempre y cuando se mantengan en la misma categoria), con la camiseta que les acredita como tales campeones. Para cada campeonato se determinarán las Bases por las que se regirá y cuantas características se estimen precisas para su correcta celebración.
Artículo 248º Será obligatória la presentación de las Licencias Federativas acompañadas del D.N.I o Pasaporte Individual originales de los participantes en la reunión preparatoria que se celebrará antes del comienzo de cualquier competición, de acuerdo con el Art. 29 del R.G.C. de la F.E.P.
Sección Segunda: Corredores.
Artículo 249º Todos los corredores/as deberán presentarse en la linea de salida con equipo completo, correctamente y con el material de patinaje en perfecto estado, siendo obligatório el uso de casco protector modelo integral. El casco protector con protuberancias aerodinámicas, no está autorizado, salvo en pruebas unipersonales.
Artículo 250º Cada Club viene obligado a presentar a todos los corredores, con vestimenta colores y escudo propio. Los corredores independientes, llevarán obligatoriamente pantalón negro y camisa blanca, no autorizándose por las Federaciones Autonómicas la elección de estos colores por club alguno.
Artículo 251º Los corredores/as estarán obligados a tomar parte en las competiciones con pantalón corto y camiseta de manga larga o corta. En tiempo de frio, está permitido la utilización de leotardos del mismo color del pantalón, debajo de éste. Se autoriza el uso de mallas o bodys, siempre que se respeten los colores del Club, de acuerdo con el Artículo anterior. En la ceremonia de entrega de medallas y trofeos será obligatoria la comparecencia de los corredores que tuvieran derecho a ello, debidamente uniformados con su equipo de competición reglamentario. El corredor que se presentará en condiciones distintas a las establecidas en este artículo, no podrá acceder al podium a retirar sus trofeos.
Artículo 252º Los patines para las competiciones podrán ser: a) De cuatro ruedas cada uno colocadas en dos ejes que se fijarán adecuadamente al calzado. Los ejes no deben sobresalir de las ruedas y el freno no está permitido. b) Patines en linea autorizados por la FIRS. Los corredores/as podrán participar indistintamente con cualquiera de los dos tipos de patín en todas las competiciones. El Juez de salida comprobará el estricto cumplimiento de estas normas, comunicando al Juez Arbitro cualquier deficiencia, antes de dar la salida.
Artículo 253º Todo participante viene obligado a cumplir las más elementales normas de civismo, compitiendo con la máxima lealtad y empeño, y actuando con el respeto que debe presidir las relaciones entre deportistas.
CAPÍTULO III : de las Modalidades del Patinaje Velocidad -
Sección Primera : Clasificación por el lugar-
Artículo 254º Las carreras, por el lugar donde se disputan, se clasifican en carreras en pista, carreras en circuito cerrado y carreras en circuito abierto o carretera.
Sección Segunda : Pista -
Articulo 255º
a) Se llama Pista la instalacion al aire libre o cubierta que presenta dos rectas iguales, en conexión con dos curvas simétricas que tengan el mismo diámetro, y cuya linea se encuentra sobre una horizontal igual.
b) El recorrido total de una Pista para competiciones Nacionales, no debe ser inferior a 125 metros ni superior a 400 metros, debiendo tener una anchura mínima de 5 metros y un radio mínimo de 6 metros en las curvas.
c) El suelo de la Pista puede ser de cualquier material siempre que sea suficientemente liso para el patinaje sobre ruedas, pero no deberá resbalar para no comprometer la estabilidad de los corredores.
d) Las Pistas pueden ser planas o con curvas con peralte. Estas últimas deberán estar bordeadas por una barrera o valla exterior.
e) El recorrido total de las Pistas con curvas con peralte no debe ser inferior a 125 metros ni superior a 250 metros. La sobreelevación debe subir gradual y uniformemente desde el obrde interior hacia el exterior. Las rectas pueden tener recorridos sobreelevados que permitan introducir la sobreelevación de las curvas; sin embargo, las rectas deben ser prefectamente planas en sentido longitudinal y no menores del 33% del largo total.
f) Las medidas del recorrido de competición se tomarán a 30 cm. de su límite interno. Esta línea imaginaria se llama "cuerda". Las columnas o cualquier pieza fija a los bordes inmediatos de la pista están prohibidos; en caso de imposibilidad de elevarlos o sacarlos, deberán estar recubiertos con un material amortizante: Gomaespuma, mantas, etc.
g) El vallado externo que delimita las pistas se protegerá con materiales aptos para limitar el peligro de las mismas.
h) Si el borde interior de una pista no está delimitado por un bordillo natural o valla, se delimitará con pilones colocados de diez en diez metros. Estos pilones, preferentemente cónicos, deberán ser ligeros y en forma de pirámides, con una altura máxima de 0,40 metros y deberán colocarse a 0,30 metros del interior de la cuerda.
i) Las líneas de salida y llegada se trazarán con una anchura de 5 cm., de color blanco o de un color distinto al de la pìsta. La salida para las carreras contra reloj estará señalada por dos líneas paralelas de 5 cm. de anchura, separadas 50 cm una de otra. La línea de salida no deberá encontrarse nunca sobre una curva, salvo en los casos en que no exista otra posibilidad. En este supuesto, el Juez Arbitro queda facultado para adelantarla o atrasarla, aún a costa de alterar la distancia exacta de la prueba.
j) La línea de llegada se trazará a través de la Pista, lo más lejos posible de la salida de la última curva, de manera que quede una línea recta lo más larga posible.
k) Para las carreras de persecución, las líneas de salida y llegada estarán representadas por una línea a través de la Pista en la mitad exacta de las rectas.
l) El sentido de la carrera será colocando a los corredores de manera que su mano izquierda se encuentre en la parte del borde interno de la Pista; es decir, el sentido de la marcha será el contrario al de las agujas del reloj.
Sección Tercera : Circuito -
Artículo 256º a) Se llama Circuito Cerrado al recorrido trazado sobre una o varias calles comunicadas, alrededor de una plaza, jardín, fuente o monumento que forman un Circuito cerrado asimétrico que los corredores deben recorrer una o varias veces según la distancia de la pruebas. b) El recorrido total de los Circuitos Cerrados no debe ser inferior a los 250 metros ni superior a los 1.000 metros. La anchura mínima será de 5 metros y el radio mínimo de las curvas 4 metros. c) Deberán ser del mismo nivel en todo su recorrido, pero se tolerará una subida o bajada con un desnivel máximo del 5%, a condición de que no ocupe más del 25% del recorrido total.
Artículo 257º Se llama Circuito Abierto al recorrido, por calles ó carretera, que puede ir de una localidad a otra pasando a través de otros núcleos urbanos. Para estas carreras en Circuito Abierto los organizadores deberán prever un servicio de orden a cargo de la Policía de Tráfico, asimismo, es requisito indispensable que un autobús siga la carrera detrás del último corredor, para hacerse cargo de los que abandonen la prueba. También debe estar previsto un servicio de Asistencia Médica, y una ambulancia deberá figurar entre los vehículos seguidores de la prueba.
Sección Cuarta : Patinaje Velocidad, Clasificación por la distancia-
Artículo 258º Las carreras, en relación a la distancia a recorrer, se dividen en: Velocidad, Fondo, Semifondo y Gran Fondo. Las distancias por categorías pueden regirse por el cuadro que se cita a continuación:
CATEGORIA VELOCIDAD SEMI-FONDO
ALEVIN 300-500 1.000-1.500
INFANTIL 300-500 1.000-1.500
JUVENIL 300-500 1.500-2.000
JUNIOR FEM 300-500 1.500-3.000
JUNIOR MAS 300-500 1.500-3.000
SENIOR FEM 300-500-1.000 1.500-2.000-3.000
SENIOR MAS 300-500-1.000 1.500-3.000-5.000
CATEGORIA FONDO GRAN FONDO
ALEVIN 2.000 3.000
INFANTIL 2.000-3.000 5.000
JUVENIL 3.000-5.000 10.000
JUNIOR FEM 5.000 10.000
JUNIOR MAS 5.000- 10.000-20.000
SENIOR FEM 5.000 10.000
SENIOR MAS 10.000 20.000
Artículo 259º Las carreras de velocidad podrán ser disputadas: a) Contra reloj. b) Por series eliminatorias.
Artículo 260º Para las carreras de velocidad contra reloj, si no se dispone de cronometraje electrónico, deben preverse tres cronómetros, que marquen centésimas de segundo por corredor, siendo el tiempo que señalen dos de ellos el que se otorgará. Caso de no coincidir ningún cronómetro , el tiempo medio matemático de los tres será el valedero. Caso de registrar el tiempo solamente dos cronómetros es considerado válido el peor tiempo. El tiempo obtenido por cada corredor, debe ser dado a conocer inmediatamente después de la llegada. En los Campeonatos de España es obligatorio el uso de cronometraje electrónico automático con célula fotoeléctrica a la salida y llegada.
Artículo 261º En las carreras de velocidad disputadas por series será preciso, para la formación de las mismas, impedir, dentro de lo posible, que se enfrenten corredores de un mismo Club, o de una misma Federación Autonómica, según se trate de competiciones interclubs, interterritoriales, o nacionales e impedir, en todo caso y preferentemente, que se enfrenten por segunda vez en eliminatorias corredores que ya se hayan enfrentado. Las series se confeccionarán con un número de corredores adecuado a la anchura del circuito o pista. Si una vez empezada la prueba se diera la circunstancia de que se presentaran en linea de salida menos de tres (3) corredores/as, se podrá dar la salida sin prejuicio de lo indicado en el artículo 268 del presente Reglamento.. La confección de las series vendrá determinada por la clasificación obtenida por los corredores en la prueba previa de 300 mt. c/r, colocando a los corredores/as en serpentón, teniendo muy presente el punto anterior.En caso de no existir pruebas de c/r previas, las series se confeccionarán mediante sorteo puro, determinando cabezas de serie. El resultado de este sorteo dará derecho a cada corredor a elegir su colocación en la linea de salida. A las siguientes series pasarán los vencedores de las series anteriores y se completarán con aquellos corredores que, sin ser vencedores hayan conseguido los mejores tiempos.
Artículo 262º Cuando las circunstancias así lo aconsejen (excesiva participación en un recorrido de rectas cortas y/o estrechas), las carreras de semifondo podrán celebrarse en dos o más series, pasando a la final los corredores mejor clasificados de cada serie que se determinen antes de iniciar las pruebas. Para la formación de las mismas deberá tenerse en cuenta la categoría real de los participantes, a fin de que todas la series estén igualadas, habiéndose repartido entre ellas a los mejores corredores, colaborando en esta formación con el Juez Arbitro los representantes de los clubs o de las Federaciones Autonómicas, según se trate de pruebas interclubs, interterritoriales o nacionales.
Artículo 263º En criteriums, trofeos y encuentros interclubs, interterritoriales, nacionales o internacionales, podrán, a juicio de los organizadores, celebrarse o programarse pruebas no especificadas en los artículos anteriores tales como: carreras a la americana, carreras de persecución (individual o por equipos), carreras con handicap, carreras de eliminación..., debiendo atenerse a los estipulado en el artículo 200 del presente Reglamento. Cuando se efectúen dos carreras de una misma categoría y deba efectuarse una clasificación conjunta, se asignarán en cada carrera: 0 puntos al vencedor; 2 al segundo; 3 al tercero y así sucesivamente hasta el último clasificado. La menor suma de puntos dará la clasificación general. En caso de empate, será vencedor el corredor que haya ocupado mejor lugar en la prueba de línea más larga. Si no existiera ninguna prueba en linea, en caso de empate será vencedor el corredor mejor clasificado en la carrera de mayor distancia. Si son tres , cuatro o más las carreras que se celebren de una misma categoría, se tendrán en cuenta, solamente a efectos de puntuación, dos tercios o tres cuartos de las mismas, quedando el resto tan solo para dilucidar el empate.
Sección Quinta -Clasificación por el tipo de Competición-
Artículo 264º Las carreras, por el tipo de competición, podran ser:
a) Carrera contra reloj.
b) Carrera de eliminación.
c) Carrera en linea.
d) Carrera a tiempo.
e) Carrera a los puntos.
f) Carrera de relevos
g) Carrera por etapas.
h) Carrera de persecución.
i) Carrera de puntos + eliminación
a) Carrera contra reloj: La carrera contra reloj se puede disputar sobre pista o sobre circuito. Se trata de competiciones en las cuales un número indeterminado de corredores o equipos, recorren la distancia establecida de antemano en el menor tiempo posible.
b) Carrera de eliminación: Esta competición se desarrolla con eliminación directa de uno o más corredores en uno o más puntos determinados del recorrido. El Juez Arbitro se encargará de comunicar, antes de dar la salida, cómo se efectuará la eliminación, dando comunicación al jurado y a los corredores. El Juez Arbitro es el resposalbe de la correcta individualización del corredor que debe ser eliminado. Después de la última eliminación los corredores que tienen que concluir la prueba no deben ser ni más de cinco (5) ni menos de tres (3). Antes de los últimos 500 metros deberá efectuarse la última eliminación. Las eliminaciones deberán efectuarse a intervalos regulares y de igual distancia durante la prueba.
c) Carrera en linea: Estas carreras se pueden disputar en pista, circuito cerrado o circuito abierto. Se trata de competiciones en las que pueden participar un número ilimitado de corredores. Cuando el número de participantes sea demasiado elevado respecto a las dimensiones de la pista o circuito, se pueden efectuar series eliminatorias, seguidas de una final. Los corredores eliminados en las series podrán disputar una prueba que determinará su clasificación final. Si no se realiza esta, los corredores clasificarán por los tiempos obtenidos en sus respectivas series. Las eliminatorias y el número de corredores admitidos en cada una de ellas será establecido por el C.N.P.V.
d) Carrera a tiempo: Estas carreras pueden disputarse sobre pista, circuito cerrado o circuito abierto. Se trata de competiciones en las cuales se establece un límite de tiempo y los corredores son clasificados en el orden en que se encuentran al finalizar el tiempo, teniendo en cuenta el recorrido efectuado.
e) Carrera a los puntos: Esta competición prevé la asignación de una puntuación a cada participante al pasar por un punto determinado del recorrido. En la meta final se asignará, en todo caso, una puntuación mayor. Resulta vencedor el corredor que logre el mayor número de puntos habiendo llegado a meta. El corredor que no finalize la prueba por cualquier circunstancia, perderá los puntos que hubiera conseguido, quedando muy claro para este tipo de prueba la aplicación del artículo 248.
f) Carrera de relevos: Estas carreras se pueden efectuar en pista o circuito. Se trata de carreras disputadas por equipos compuestos por dos o más corredores que deben cubrir una distancia preestablecida y que se dan el relevo libremente dentro de un espacio determinado previamente. En el momento del relevo el corredor debe tocar a su compañero de equipo. Este corredor una vez recibido el mismo debe continuar la prueba en cualquier circunstancia. El último relevo debe efectuarse antes de la última o penúltima vuelta, según sea la longitud de la pista o circuito. Durante la carrera de relevos, en el interior de la pista o circuito, estarán presentes, sólamente, los jueces y participantes.
g) Carrera por etapas: Estas carreras se pueden efectuar sólo sobre circuitos abiertos. Pueden ser una combinación de carreras de semifondo, gran fondo y contra reloj, combinadas por un reglamento apropiado. La clasificación general se determinará sumando los tiempos o los puntos que cada corredor obtiene al recorrer las distancias previstas, denominada "etapas". En cada etapa se puede conceder una bonificación sobre los tiempos o los puntos obtenidos por el primero, segundo o más corredores clasificados. Estas bonificaciones deben figurar en el reglamento de la competición. Si varios corredores obtuvieran la misma suma de tiempos o puntos, la clasificación se hará en base a los mejores resultados obtenidos en cada etapa. La competición se puede desarrollar en un sólo día o en varios días sucesivos según el número y la longitud de las etapas. Pueden incluirse días de descanso.
h) Carrera de persecución:
Este tipo de carrera se puede disputar sobre pista o circuito cerrado. Se trata de competiciones en las que dos corredores o dos equipos parten de puntos equidistantes entre ellos y recorren un distancia preestablecida.
h1) Persecución: Cuando un corredor o equipo logra alcanzar y sobrepasar al adversario, la carrera termina con la eliminación del corredor o equipo sobrepasado. Los equipos deben estar compuestos por tres o más corredores. En las carreras de persecución por equipos, el corredor que determina la clasificación y eliminación es el penúltimo.
h2) 1.500 mts. por equipos: Los equipos estarán compuestos por un mínimo de dos corredores y y un máximo de tres.El tiempo obtenido por el equipo lo marcará el primer patín del corredor que entre en segundo lugar. Esta competición se disputará por series entre dos equipos que parten de dos puntos equidistantes entre sí. La formación de las series será por sorteo puro. En caso de que los equipos participantes sea un número impar, uno de ellos correrá en solitario contra el cronómetro. El sorteo determinará a que equipo le corresponde. La clasificación será por tiempos, pasando a semifinales los cuatro primeros equipos que hayan obtenido mejor tiempo, disputando la misma el 1º contra el 4º y el 2º contra el 3º. Los vencedores de las mismas disputarán la final, clasificando el 3º y 4º por los tiempos obtenidos en la semifinal.
i) Carrera de Puntos + Eliminación: La eliminación se determinará de acuerdo con el número de patinadores, y teniendo en cuenta la longitud de la pista o circuito. En la misma vuelta donde se realice la eliminación, se asignarán también los puntos a los corredores que vayan en cabeza. En la meta final se asignará un puntaje mayor. Después de la última eliminación los corredores que tienen que concluir la prueba no deben ser más de DIEZ ni menos de CINCO. Los corredores eliminados perderán los puntos que lleven obtenidos, clasificando en el acta por el orden de eliminación. Los puntos servirán para dilucidar las primeras posiciones entre aquellos que lleguen a la meta final.
CAPITULO VI de las Normas Técnicas
Sección Primera -Normas Generales-
Artículo 265º La salida de carreras de fondo puede ser parada o lanzada. En la salida parada, se pueden colocar todos los corredores en linea o establecer varias lineas, colocando en ellas a los corredores por sus títulos o categorias, por sorteo o por lineas de corredores de cada club o federación participante. La decisión corresponde al Juez Arbitro. Para poder dar la salida, los corredores deben estar situados detrás de la linea de salida, a una distancia de 50 cms. uno de otro. Si el número de participantes aconsejara hacer filas para la salida, éstas deberán estar separadas, como mínimo, 50 cms. unas de otras. En las salidas paradas, los dos patines del corredor o parte de éstos deben tocar el suelo y no puden estar en movimiento. Se permite la oscilación del cuerpo del corredor. El incumplimiento de esta norma se considerará salida falsa.
Artículo 266º La salida lanzada consiste en colocar a los corredores a corta distancia de la linea de salida, con arreglo a las misma normas de la salida parada. Al darse la señal, los corredores comienzan a rodar lentamente sin cambiar la posición hasta la linea de salida, en el momento en que el corredor o corredores que vayan en cabeza pisen la linea de salida, el juez árbitro dará la salida si el orden es perfecto. Este tipo de salida no se utilizará, salvo en casos de absoluta necesidad.
Artículo 267º Al recibir la orden del juez árbitro, el juez de salida llamará a todos los corredores inscritos para la prueba y los concentrará en las proximidades de la linea de salida, pasando lista y comprobando dorsales, vestimenta y material. Los que no se presenten a la segunda llamada serán eliminados de la lista de participantes ( entre la primera y segunda llamada deberá transcurrir un minuto de tiempo).
Artículo 268º La salida se dará con un disparo de pistola o un pitido de silbato. El juez de salida pronunciará en voz alta y con caracter preventivo,la palabra "ATENCION" y un segundo después disparará la pistola o hará sonar el silbato. Salvo las pruebas que se puedan disputar unipersonalmente, en el resto de de las mismas no se efectuará la salida si no hay al menos, tres (3) corredores en linea de salida.
Artículo 269º En las carreras contra reloj, el corredor que va a tomar la salida, deberá colocar el patín delantero entre las dos lineas colocadas a 50 cms. una de otra. Si existe célula fotoeléctrica en la salida y en la llegada, el corredor tomará la salida libremente.
Artículo 270º La señal de falsa salida se dará mediante un disparo inmediato al que dio la señal de salida o, en su defecto, mediante pitidos ininterrumpidos de silbato.
Artículo 271º El corredor que se escapa antes de dar la señal de salida, motivando la anulación de la misma mediante señal de falsa salida, obligando en consecuencia a repetirla, será sancionado con AMONESTACION. De igual forma será sancionado el corredor que provoque falsa salida en carreras contra reloj. Si algún corredor efectúa tres (3) salidas falsas será DESCALIFICADO. Las amonestaciones provocadas por falsa salida no serán acumulables con las provocadas por otros motivos para el caso de descalificación por acumulación de amonestaciones.
Artículo 272º La salida podrá ser anulada y repetirse, si lo estima el juez árbitro, en los siguientes casos: a) Cuando la caída de uno o varios atletas provoca la caída de otros corredores, precisamente en los primeros 130 metros desde la linea de salida, o cuando la caída de un corredor haya sido a consecuencia de una infracción recibida, penalizando, si hay lugar para ello, al corredor que lo haya motivado; si fuese por falta leve con amonestación, pudiendo llegar, en caso de falta grave, a la descalificación. b) En las carreras contra reloj, tanto en pista como en circuito, cuando se produzca una caída en cualquier punto del recorrido, siempre que dicha caída haya sido provocada por accidente mecánico o causa ajena al corredor.
Artículo 273º El juez árbitro puede, en cualquier momento del desarrollo de una carrera, si alguna falta o accidente grave se lo aconsejase, declarar la carrera nula y repetirla; con las sanciones que estime oportunas y convenientes.
Artículo 274º El juez árbitro autorizado, y los oficiales de competición titulados, son las únicas personas autorizadas a permanecer en la pista o circuito durante el transcurso de las pruebas. El juez árbitro autorizará, si lo estima oportuno, la permanencia en la pista o circuito a los corredores que vayan a participar, únicamente en pruebas de velocidad, así como a un responsable de cada equipo. Estos no podrán hacer señas ni dirigirse a ningún corredor que esté compitiendo. Si incumplen esta norma, serán amonestados y expulsados de la pista. Los corredores que se hayan aprovechado de estos consejos podrán ser descalificados por el juez árbitro.
Artículo 275º En las carreras denominadas individuales, queda terminantemente prohibido todo acuerdo o confabulación. Los corredores, aunque sean del mismo equipo, que compiten con otros, no deberán "hacerse el juego" con el fin de beneficiarse o perjudicar a otro corredor. El corredor que haya sido observado ayudando o sirviendo de cualquier forma a otro de sus compañeros, será, después de advertido, considerado fuera de carrera.Si la acción de ayudar llevase consigo la caída de algún participante o favoreciese a otro, el que se haya aprovechado de estas circunstancias, podrá igualmente ser considerado fuera de carrera o desclasificado.
Artículo 276º Los corredores que hayan sido doblados durante la carrera, no podrán, en ningún caso, molestar a sus adversarios ni tampoco deberán ayudar a ningún participante.La interpretación que debe darse a los doblajes es que éstos se producen como consecuencia de la longitud de una pista o circuito de reducidas dimensiones, en los que se tiene que dar varias vueltas para completar la distancia determinada con anerioridad. Si esta distancia se efectuara en linea recta, no serian nunca doblados, sino que marcharian con un retraso de tantos metros como cuerda tenga el circuito o la pista, por lo que, aunque exista una presencia fisica, los corredores que no estén efectuando la misma vuelta (doblados y dobladores) deben actuar como si esta presencia no existiera, no pudiendo, por tanto, formar un solo pelotón ni ponerse a rueda unos de otros.
Artículo 277º El corredor o pelotón de corredores que sea alcanzado por otro corredor o grupo de corredores que estén a punto de ganar la vuelta, no deberán, en ningún caso, ayudar ni estorbar, sino apartarse y dejarlos pasar, sin colocarse a rueda, pudiendo seguirles, intentar partir para recuperar la vuelta perdida, y actuar cumpliendo la filosofía del artículo 276º como mejor convenga, pero siempre manteniendo una distancia de tres (3) metros entre corredores que no estén efectuando la misma vuelta.
Artículo 278º El juez árbitro queda facultado para hacer abandonar la pista o circuito a los corredores que vayan descolgados, con el fin de que no estorben el buen desarrollo de las pruebas o no dificulten el sprint final. Para que un corredor sea clasificado deberá terminar la vuelta en la que ha sido doblado y presentarse en la mesa de secretaria, avisando según lo estipulado en el Artículo 284º.
Artículo 279º Un corredor, aunque permanezca solo en carrera, para clasificarse debe terminar el recorrido y atravesar la linea de llegada patinando frontalmente. Si un participante cae cerca de la linea de llegada, para clasificarsae deberá levantarse sin la ayuda de nadie, no considerándose llegado hasta el momento en que los patines atraviesen la linea de llegada. El orden de llegada quedará determinado por el momento en que cada corredor atraviese la linea de llegada con la parte más adelantada del conjunto patín-bota que esté en contacto con el suelo y que nunca medirá más de 50 centímetros.
Artículo 280º Si en cualquier prueba se verificase una llegada en grupo cerrado, de tal forma que a los jueces de llegadas les fuera imposible determinar con precisión la clasificación de algunos corredores, esta duda se resolverá clasificando a los corredores en duda, "ex-aequo", y colocándolos en el Acta por orden alfabético. A los corredores clasificados "ex-aequo" se les asignará el mismo orden de llegada y la misma puntuación. Esta será la que resulte de dividir la suma de las puntuaciones que les hubieran correspondido a estos puestos entre el número de corredores. Es decir, si llegan "ex-aequo" 2º y 3º, se les clasificará en segundo puesto con 2,5 puntos.
Artículo 281º Si en algún momento las condiciones del recorrido o atmosféricas no consintieran regular el desarrollo de una carrera o impidieran proseguir alguna ya iniciada, es facultad del juez árbitro, a tenor del caso, suspenderla temporalmente, aplazarla, o anularla. Esta carrera será iniciada de nuevo o continuada, en caso de ser disputada por series, en el momento en el que las condiciones del recorrido o atmosféricas consientan un regular desarrollo. Se entiende por prueba suspendida temporalmente aquella que se reanude antes de 24 horas después de su suspensión y por prueba aplazada, aquella que se reanude con posterioridad a las 24 horas de su suspensión. En la repetición o reanudación de la carrera suspendida temporalmente, podrán tan sólo participar los corredores que se encontraran efectivamente en la carrera en el momento de su interrupción, excluyéndose, por tanto, los retirados, no presentados, y descalificados. En caso de aplazamiento, podrán participar todos los corredores, incluso los inscritos con posterioridad.
Artículo 282º Esta prohibido a los participantes recibir avituallamiento durante el desarrollo de las carreras, salvo en pruebas de longitud superior a 20.000 metros. Los corredores podrán ser adelantados solamente por el lado derecho, salvo que exista espacio suficiente por su izquierda, entre el corredor y la cuerda, para que se pueda pasar sin tocarlo. En caso de choque los jueces deberán tener muy presente si existia o no este espacio, para determninar quien ha sido el infractor del Reglamento; puesto que si el corredor que marchaba en cabeza se ha echado de nuevo sobre la cuerda, impidiendo el paso de su contrario, o sea, cerrándole, será éste el culpable, siendo el infractor en todos los demás casos el corredor que pretenda adelantar por el interior. Cuando un corredor que haya adelantado por el interior no lleve, por lo menos, medio metro de ventaja sobre el corredor adelantado, al llegar a la entrada de la curva, deberá ceder el paso al corredor que adelantó, colocándose detrás. Una vez superado por el exterior a un adversario, no está permitido echarse sobre la cuerda hasta no llevar un metro de ventaja. Los participantes que estén a punto de ser doblados, deben dejar paso libre a los que le vayan a doblar, sin obstruir, empujar, favorecer o perjudicar a nadie. Los corredores no pueden empujar intencionadamente a sus adversarios ni cerrarles o cortarles el paso. La salida voluntaria del corredor del recorrido de carrera, se considerará retirada de la misma. El corredor que voluntariamente sobrepase con un patín los márgenes delimitados del circuito o pista, será advertido la primera vez, siendo descalificado la segunda. En caso de avería en los patines, el corredor debe acercarse al lugar de asistencia, sin abandonar el circuito de carrera, evitando obstaculizar el desarrollo de la prueba. La avería debe ser reparada por el propio corredor, el cual puede recibir las piezas de recambio y herramientas necesarias de su asistencia. En el caso de producirse una caída, el corredor que pueda proseguir la prueba debe levantarse y continuar sin ayuda de nadie. Todos los participantes deben disputar las carreras con lealtad y empeño. Podrán ser excluidos de la carrera aquellos participantes que den muestras de falta de deportividad. En carreras de fondo o gran fondo sobre recorridos en circuito abierto, los participantes deberán observar todas las reglas que afecten a estas carreras, además de circular por la derecha y no sobrepasar nunca el centro de la carretera, estando prohibido: a) - Hacerse entrenar o empujar. b) - Obstruir o empujar a los adversarios. c) - Ayudar intencionadamente a los compañeros de equipo. La infracción de lo dispuesto en el presente Artículo, llevará a la descalificación del corredor infractor.
Artículo 283º Está totalmente prohibido el uso o administración de sustancia o el empleo y aplicación de métodos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. El incumplimiento de este Artículo llevará consigo la DESCALIFICACION AUTOMATICA y exclusión en las Actas de toda competición del deportista infractor y la notificación correspondiente al COMITE NACIONAL DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA u órgano competente en esta materia, para la aplicación de la sanción que corresponda. Idéntica consideración tendrá la negativa de someterse a los controles exigidos o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
Artículo 284º Todo corredor deberá llevar forzosamente el número de dorsal que le haya sido asignado a la hora de inscribirse. Los dorsales deberán ser colocados en forma perfectamente visible, en la cadera izquierda obligatoriamente y en el centro de la espalda el segundo. Los participantes que se retiren o sean excluidos por haber sido doblados, deberán informar inmediatamente de ello al Juez Arbitro, o en su defecto, a cualquier oficial de competición, pasando por meta salvo en caso de imposibilidad material. La falta de estas formalidades, podrá conducir a la no clasificación del corredor infractor.
Artículo 285º En el último viraje, el corredor que salga en cabeza deberá seguir en linea recta paralela a la cuerda, estando obligado a mantenerse así hasta llegar a la linea de meta. Todos los demás corredores deberán seguir esta norma. Toda variación de trayectoria, cierre de paso, zig-zag o acción que perturbe el buen desarrollo del sprint final, será penalizado con desclasificación o descalificación.
Artículo 286º En las carreras disputadas por equipos, los corredores de un mismo club o federación, según se trate de carreras interclubs o interautonómicos, podrán ayudarse técnicamnte así como cederse recambios o avituallamientos (están prohibidos los envases de cristal), ateniéndose al primer párrafo del artículo 252.
Artículo 287º El Club o Federación que organice una carrera deberá poner a disposición de los Clubes o corredores participantes, un plano de la pista o ciercuito en el que aparezcan: a) - Medida exacta de la cuerda, rectas y radio de las curvas. b) - Estado del suelo de la pista o circuito y desniveles, si los hubiese. c) - Composición del material del suelo. d) - Programa con el número de vueltas de cada prueba. e) - Situación de las lineas de salida y llegada. f) - Características de los virajes. Deberán, además, indicarse los grados de porcentaje en subidas y bajadas en las carreteras o circuitos abiertos. Así como señalar los tramos accidentados, número y nombre de los núcleos urbanos que se atraviesan y kilometraje del recorrido. También exhibirá los premios en disputa con indicación de la prueba y lugar correspondiente a cada uno de ellos.
Artículo 288º Toda competición debe estar provista de instalaciones y sevicios varios según el tipo de prueba, siendo imprescindibles los siguientes: a) - Instalación microfónica o servicio de megafonía. b) - Un aparato indicador del número de vueltas que quedan por correr. c) - Una campana u otra señal acústica que indique la última vuelta. d) - Un lugar de primeros auxilios con lo necesario. e) - Un lugar reservado para los participantes. f) - Un lugar reservado para Secretaría con mesas y sillas. g) - Vallas protectoras para tener alejado al público. h) - Servicio de Seguridad. i) - Instalación adecuada para realizar el control anti-doping. j) - Una ambulancia.
Artículo 289º No podrán disputarse pruebas nocturnas, más que en pistas y circuitos cerrados, previa comprobación por el C.N.P.V. de dónde están enclavados los lugares de competición y que exista la suficiente iluminación para el normal desarrollo de las mismas.
CAPITULO V de los Jurados
Sección Primera -Oficiales de Competición-
Artículo 290º Toda competición es dirigida por un Jurado. El Juez Arbitro es el presidente del Jurado. En las organizaciones de competiciones de la F.E.P. o en las competiciones que necesiten la aprobación del C.N.P.V., corresponde su nombramiento al Comité Técnico de Arbitros y Jueces. Los Jueces Nacionales o Autonómicos nombrados para constituir un Jurado, deben juzgar con equidad e imparcialidad. Si esta norma no se viera aplicada de manera evidente, el Juez Arbitro podrá apartar de la competición a aquellos jueces que, según su opinión, no asuman plenamente sus deberes.
Artículo 291º Los oficiales de competición precisos para el desarrollo de cualquier prueba oficial, será de un número variable de jueces, según la importancia de la competición y el trazado del recorrido. a) Para estas competiciones el Jurado estará formado, por lo menos, por: - Un Juez Arbitro. - Un Secretario. - Tres Jueces Auxiliares. - Tres Cronometradores (en el caso de que sean necesarios). b) Para las competiciones de Campeonato de España, el Jurado debe estar formado, por lo menos, por: - Un Juez Arbitro - Siete Jueces Auxiliares que desempeñarán las misiones que les asigne el Juez Arbitro: - Secretaria. - Salidas - Llegadas - Control de recorrido. - Cuentavueltas. - Tres Cronometradores (caso de que no existiera cronometraje electrónico o por avería de éste).
Artículo 292º Para las competiciones oficiales, el uniforme de los jueces será: Suéter, blusa o camisa, pantalón largo o falda, calcetines y zapatos blancos. En período invernal el uniforme será: Pantalón largo o falda de color gris, camisa blanca, chaqueta azul, corbata azul y zapatos negros. Además, la insignia de la F.E.P. deberá llevarse en la parte superior izquierda de la camisa, blusa o chaqueta.
Artículo 293º El Comisario o Director de Carrera que es el Presidente del C.N.P.V. o persona designada por él debe hacerse cargo de la competición y responsabilizarse del debido cumplimiento del programa. Comprobará que todos los jueces y servicios (sanitarios y de orden público) se han presentado para cumplir su misión y, cuando sea preciso, nombrará sustitutos o tomará las medidas que considere oportunas para el buen desarrollo de la Competición, pero, una vez iniciadas las pruebas, el Director de Carrera declinará la responsabilidad de la Competición en el Juez Arbitro. Son competencias específicas del Director de Carrera, antes de comenzar las pruebas: - Asegurarse del correcto marcaje de las lineas de salida y meta.
- Comprobar la presencia del servicio de Orden Público, así como de la persona responsable de este tema, al que el Juez Arbitro tendrá que dirigirse.
- Hacer la comprobación oportuna de las licencias y D.N.I. o pasaportes individuales de los participantes y recoger las credenciales identificativas de los delegados.
Artículo 294º El Juez Arbitro tiene el control técnico-disciplinario de las carreras de una competición. Por lo tanto debe:
a) Hacer que todos los participantes cumplan las normas del Reglamento y decidir sobre los problemas técnicos que surjan en el curso de una competición, aún cuando éstos no están previstos en el presente Reglamento.
b) Asignar a los miembros del Jurado las respectivas funciones.
c) Dirigir el trabajo de los Jueces, coordinar, controlar y decidir sobre las divergencias de opinión. Además debe preparar un informe sobre el trabajo del Jurado y entregarlo al C.N.P.V.
d) Ejercer poder disciplinario sobre los participantes, entrenadores y delegados de federaciones, cuando su comportamiento en el campo de la competición requiera el curso de medidas disciplinarias previstas también en este Reglamento.
e) Suscribir las Actas de la Competición, compiladas por el secretario, y enviarlas al C.N.P.V. junto con el informe de otras eventualidades que hayan sucedido en el curso de la competición.
f) Dirigir el sorteo para el orden de salida y el de las pruebas.
g) Controlar que cada juez esté en su puesto y que los cronometradores estén preparados antes de autorizar al juez de salida para que efectúe la misma.
h) Amonestar a los corredores que hayan sido apercibidos por los jueces por transgresiones leves.
i)Descalificar inmediatamente de la competición a aquellos corredores que no respeten las amonestaciones.
j)En caso de descalificación inmediata, cerciorarse que ésta sea anunciada y que el corredor descalificado deje inmediatamente la pista o circuito.
k)Alejar o sustituir a aquellos jueces, que, según sus opinión, no asuman plenamente sus funciones.
l) Asegurarse de las medidas exactas del recorrido y de la validez del mismo para proteger la integridad de todos los corredores ( alcantarillas, vallas, calles estrechas, palos, árboles, y todo lo que pueda obstaculizar el desarrollo de las competiciones, teniendo en cuenta la velocidad que se alcanza en dichos eventos ). Asegurarse de que todos los puntos más peligrosos del recorrido sean adecuadamente protegidos.
m) En los circuitos, controlar que el recorrido sea siempre liso, control de desnivel. Asegurarse que el recorrido esté completamente cerrado al tráfico. Comprobar la correcta y clara señalización de la meta y linea de salida.
n) Deberá asegurarse de que la entrega de Trofeos no se realice antes de pasados 15 minutos de darse a conocer las clasificaciones, o resolverse, en su caso, las reclamaciones que hubiese interpuestas.
ñ) Según su juicio incensurable, si los corredores muestran mala voluntad, comportamiento antideportivo y falta de entusiasmo, después de varias amonestaciones podrá suspender la competición y repetir la misma si considera oportuno con las sanciones a las que haya lugar.
o) Es función del Juez Arbitro, utilizando las Fuerzas de Seguridad -si fuera preciso- alejar de la zona interna del circuito o pista a las personas que dificulten el buen desarrollo de la competición.
p) Resolver en primera y única instancia, las reclamaciones que se presenten sobre sus decisiones.
Artículo 295º El secretario del Jurado es el encargado de que se confeccionen las Actas de cada carrera de acuerdo con los datos que le son facilitados por el Juez Arbitro y el Jefe de Cronometradores, los cuales, una vez confeccionada, deberán comprobarla y firmarla. Las Actas de las pruebas deberán enviarse a la F.E.P. el primer día hábil posterior al de su celebración.
Artículo 296º El Juez de Salida es el responsable de que estas se efectúen en todas las pruebas conforme a lo que se estipula en los Artículos 265 a 271.
Artículo 297º Las funciones de los Jueces de Recorrido son: a) Controlar el desarrollo de la prueba, con prioridad, en el tramo que le corresponde. b) Informar, inmediatamente, al Juez Arbitro sobre las irregularidades sucedidas en el transcurso de la prueba. c) Anotar los participantes que han sido sobrepasados o que se han retirado e informar al Juez Arbitro. d) Advertir verbalmente a los corredores, inmediatamente en que han incurrido en irregularidades, notificándoselo al Juez Arbitro. Según sus respectivas ubicaciones a lo largo de la pista o circuito, los jueces de recorrido toman los siguientes nombres: - Jueces de Recta. - Jueces de Curva. - Jueces de cambio (en carreras de relevos).
Artículo 298º Los jueces de llegada ayudarán durante el transcurso de las pruebas al Juez Arbitro, situándose en forma que puedan seguir las competiciones a la menor distancia posible, comunicándole cualquier anomalía o infracción que observen. Estos jueces tienen como misión determinar el exacto orden de llegada a la meta de los corredores. Los jueces de llegada deben ser, por lo menos tres (3). Según la necesidad, el número puede ser aumentado, pero deberá ser siempre impar. En caso de divergencias de opinión decide la mayoría. Sin embargo, si existe el photo-phinish, será éste quien decide.
Artículo 299º En las competiciones oficiales en que no se cuente con cronometraje electrónico o photo-phinish, habrá, por lo menos, tres (3) cronometradores de los cuales uno será el jefe y dará las instrucciones necesarias para una total coordinación de los servicios. Cada cronometrador actuará independientemente de los demás, siguiendo las instrucciones recibidas del cronometrador jefe, anotando los tiempos tomados en una tarjeta o cuaderno que llevará ex-profeso para éste objeto. Esta tarjeta será entregada al cronometrador jefe una vez terminada la prueba.
Artículo 300º El cronometrador jefe, al recibir las tarjetas de tiempos de los demás cronometradores, tiene la facultad de comprobar el tiempo registrado en los distintos cronómetros, si lo considera oportuno, y a la vista de los trimpos controlados y registrados, en su caso, confeccionará la lista oficial que establecerá los tiempos conseguidos por los participantes, que firmará y entregará al secretario.
Artículo 301º En todas las carreras en linea se tomarán los tiempos de los tres (3) primeros clasificados y, a ser posible, las diferencias de tiempo entre los demás corredores.
Artículo 302º Los tiempos se tomarán desde el instante en que sea dada la salida, hasta el momento en que los participantes crucen con la parte más adelantada del conjunto patín-bota (Punta), que esté en contacto con el suelo, la linea de meta. El conjunto patín-bota, nunca podrá superar el 1/2 metro de longitud.
Artículo 303º Cuando el Jefe de Cronometradores prevea por sí mismo o por indicaciones recibidas de otro oficial de competición, que pueda batirse algún record, dará las instrucciones precisas para que tres (3) cronómetros registren el tiempo del primer corredor clasificado con el fin de hacer posible su homologación.
Artículo 304º El Juez encargado del contador de vueltas debe: a) Anotar el número de las vueltas cumplidas. b) Señalar las vueltas que se deben recorrer aún, con la ayuda del sistema de cuentavueltas disponible. c) Determinar quién está en cabeza de la competición. d) Cancelar una vuelta cada vez que pasan los corredores que están en cabeza. e) Asegurar que la última vuelta sea señalada con toques de campana u otra señal acústica. f) Avisar con señales acústicas en la vuelta previa a las puntuaciones o eliminaciones. El contador que indica el número de vueltas debe ser colocado, claramente visible, aproximadamente tres (3) metros después de la línea de meta, a ser posible, en la parte interna de la pista o circuito.
CAPITULO VI de los Records y Tentativas de Records
Sección Primera -Normas Generales-
Artículo 305º Existen dos especialidades de records: a) Records en pista. b) Records en circuito. Los records de cada especialidad, están divididos en dos categorias: a) Records de distancia. b) Records por tiempo (duración).
Artículo 306º Las distancias y tiempos reconocidos oficialmente, son las que se citan en los Artículos siguientes.
Artículo 307º Ya sea sobre pista o sobre circuito, las medidas de longitud son: 300 metros 1.500 m. 5.000 m. 20.000 m. /500 metros 2.000 m. 10.000 m. 30.000 m. / 1.000 metros 3.000 m. 15.000 m. 50.000 m. En las carreras sobre circuito se agrega la media marathon (21 km.) para las competiciones femeninas y el marathon (42 km.) para las competiciones masculinas.
Artículo 308º En pista o circuito, los tiempos oficiales reconocidos y en los cuales se pueden disputar pruebas por estas modalidades, son: Media Hora Una Hora Dos Horas / Cinco Horas Diez Horas Veinte Horas / Veinticuatro Horas.
Artículo 309º Dos tamaños de pistas son reconocidas: las inferiores a 200 metros de cuerda y las que sobrepasan este recorrido, pero son inferiores a 400 metros. Se reconocen dos categorías de records: a) Los establecidos sobre pista inferior a 200 metros de cuerda. b) Los establecidos sobre pista superior a 200 metros de cuerda sin sobrepasar los 400 metros. Los records establecidos sobre pistas superiores a los 200 metros de cuerda deberán, para se homologados, ser mejores que los records establecidos sobre pista inferior a los 200 metros, en cada distancia y tiempo respectivo. En los records establecidos sobre circuitos cerrados debe tenerse en cuenta que la longitud de la cuerda no debe ser inferior a 250 metros, ni superior a los 1.000 metros y, en su homologación, tendrá preferencia de validez para cada distancia el de menor cuerda.
Artículo 310º Todo corredor, deseando establecer una marca o batir un record establecido sobre las distancias reconocidas, deberá comunicarlo a su Club o Federación, los cuales lo pondrán en conocimiento del C.N.P.V., que lo autorizará o no, según el informe remitido por la Federación Autonómica respectiva.
Artículo 311º La Federación Territorial en cuya demarcación se solicite autorización para intentar batir un record, enviará al C.N.P.V. a) Ficha completa del corredor que quiera efectuarlo. b) Certificado médico autorizando el intento. c) Tiempo acreditado sobre la distancia por el corredor.
Artículo 312º Todas las Federaciones Territoriales deberán tener homologados los records conseguidos en su demarcación por sus propios corredores, en las distancias y tiempos oficiales.
Artículo 313º Las condiciones necesarias para que una nueva marca o tentativa sea homologable por la F.E.P. son: a) Hacer medir la pista o circuito por un arquitecto o aparejador oficial de la ciudad donde se hagan las tentativas. b) La pista o circuito será medido a 30 cm. del borde interior, debiendo ser delimitada por piloines de plástico o por reborde natural. c) El tiempo deberá ser tomado por tres (3) cronometradores oficiales de la Federación a la que pertenezca el corredor.
CAPITULO VII de las Incomparecencias, Comisión de Apelación
Sección Primera -Incomparecencias-
Artículo 314º Todo Club o corredor, que después de haber efectuado la inscripción en una prueba de Categoría Nacional o en un Campeonato, desee retirarse, debe informar a la organización o al C.N.P.V.. de su decisión, por lo menos con 96 horas de antelación al inicio de la Competición. Un retiro de éste género será aceptado, solamente en condiciones excepcionales. Después de haber examinado los motivos, en el caso de que el retiro de la inscripción fuera juzgado injustificado, el C.N.P.V. dará traslado del informe al Comité Nacional de Competición para su resolución.
Sección Segunda -Comisión de Apelación-
Artículo 315º En aquellas competiciones que por su carácter oficial y de ámbito nacional sean reguladas y controladas por el C.N.P.V., contra las reclamaciones presentadas al Juez Arbitro. y que éste haya resuelto, no podrán recurrirse ya que estas son inapelables. Todas las reclamaciones deberán ser realizadas por escrito.
Artículo 316º Las medidas disciplinarias que puedan ser adoptadas durante el desarrollo de la competición, en relación a los competidores que se hacen responsables de violaciones a las disposiciones del Jurado o infracciones más graves a los principios de la moral deportiva, son: a) Amonestación. b) Distanciación en el orden de llegada (DESCLASIFICACION) c) DESCALIFICACION de la Competición. d) DESCALIFICACION de todas las pruebas del programa.
Artículo 317º Las AMONESTACIONES pueden ser aplicadas, además de en los casos expresamente previstos en el Reglamento de Patinaje de Velocidad, para las infracciones no graves. Generalmente, las amonestaciones preceden la DESCALIFICACION salvo en caso de infracciones muy graves), se acumulan y el responsable de varias amonestaciones, aún sin ser graves, debe ser descalificado de la competición. La AMONESTACION puede ser propuesta por cualquier juez encargado del control de la prueba; éste deberá informar inmediatamente al Juez Arbitro.
Artículo 318º La distanciación o DESCLASIFICACION se aplica al competidor que, durante el desarrollo de una prueba, particularmente en los tramos finales, ha cometido una infracción perjudicando a uno o más adversarios. En este caso podrá ser, según la opinión del Juez Arbitro, DESCLASIFICADO.
Artículo 319º Las medidas de DESCALIFICACION pueden ser aplicadas:
a) Por acumulación de AMONESTACIONES.
b) Por infracción grave.
c) En caso de infracción muy grave, el competidor puede ser DESCALIFICADO de todas las competiciones del programa.
d) En caso de que un competidor haya utilizado sustancias consideradas doping.
Las medidas indicadas en los puntos a) y b) son aplicadas por el Juez Arbitro y la sanción debe hacerse pública.
Las medidas indicadas en la letra c), debe ser examinada en una reunión colegial del jurado y propuesta al Comité Deportivo.
Las conclusiones deben ser comunicadas verbalmente. Las reclamaciones sobre las decisiones del Jurado, deben ser comunicadas al Juez Arbitro dentro de los 15 minutos posteriores al final de la competición en cuestión o dentro de los 15 minutos siguientes a la lectura del orden de llegada, con referencia exclusiva a la clasificación a la llegada. Por lo que se refiere a las reclamaciones relativas a los tiempos, será considerado válido el tiempo tomado por los cronometradores.
Artículo 320º Calquier miembro del jurado que haya sufrido antes, durante, o después de la competición ultrajes o actos de violencia por parte de un competidor o de otra persona, debe comunicar inmediatamente lo sucedido al Juez Arbitro o al representante del C.N.P.V., para que éste, en caso de ser una infracción reflejada en las Disposiciones de Disciplina Deportiva de la F.E.P., señale la gravedad de la falta, y solicite se tramite el expediente sancionador por el órgano competente.
Artículo 321º Los Delegados designados oficialmente por las Federaciones participantes tienen el deber de mantener una conducta conforme a los principios de lealtad y de la honradez deportiva. Según la gravedad de la falta cometida, pueden ser amonestados, alejados del campo de competición o denunciados al C.N.P.V., para las medidas del caso.
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